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Del 15 de marzo al 15 de octubre, no se puede encender fuego en los terrenos forestales y es necesaria la autorización de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa que a partir del 15 de marzo, y hasta el 15 de octubre, ya no se puede encender fuego en terreno forestal.

Esta prohibición, recogida en el Decreto 64/1995, tiene por objetivo establecer una serie de medidas para prevenir los incendios forestales. La norma regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que les rodea no se puede encender fuego cualquiera que sea su finalidad.

En caso de querer pedir autorización o hacer comunicación para la realización de actividades con riesgo de incendio forestal, puede consultar este enlace.